ESTATUTOS
ESTATUTOS: ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES INGENIERIA CIVIL
ANEIC
REPUBLICA DE COLOMBIA
ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE INGENIERIA CIVIL - ANEIC
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA, EL DOMICILIO, LA COMPOSICIÓN Y LA DURACIÓN.
Artículo 1.
DE LA NATURALEZA: La Asociación Nacional de Estudiantes de Ingeniería Civil, denominada ANEIC, es una asociación sin ánimo de lucro, sin partido político, autónoma, y con patrimonio propio.
Artículo 2.
DEL DOMICILIO: ANEIC tiene por domicilio la ciudad de Medellín y tendrá regionales que trabajarán con la misma filosofía y bajo su coordinación.
Artículo 3.
DE LA COMPOSICIÓN: ANEIC estará integrada por estudiantes matriculados en el programa de pregrado de Ingeniería Civil de cualquier universidad del país, aprobado por el ICFES, por profesionales que hayan sido miembros activos de ANEIC, y personas que por disposición del consejo directivo merezcan ser asociados aneic.
Artículo 4.
DE LA DURACIÓN: ANEIC es de carácter permanente y su duración es de 30 años, a partir de la aprobación de estos estatutos, y podrá ampliarse o disolverse con el lleno de los requisitos legales y estatutarios.
CAPITULO II
DEL PATRIMONIO
Artículo 5.
El patrimonio de la Asociación está constituido fundamentalmente por:
1. Aportes de sus asociados.
2. Los aportes hechos a ANEIC con carácter de donación conforme la ley.
3. Los bienes muebles o inmuebles adquiridos con los fondos de ANEIC.
4. La utilidad de las actividades comerciales que realice ANEIC los rendimientos financieros que produzcan sus activos y los ingresos por ganancia ocasional.
Artículo 6.
En el evento de disolución y liquidación de la Asociación el patrimonio pasará como aporte a manos de una organización sin ánimo de lucro que la comisión de liquidación decida en su momento.
CAPITULO III
DE LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
Artículo 7. OBJETIVO GENERAL:
El objetivo general de ANEIC como organismo de congregación de estudiantes y egresados, es promover y coordinar planes, programas y proyectos, impulsados por sus miembros, en busca del beneficio y el bienestar de la comunidad.
Artículo 8. OBJETIVOS ESPECIFICOS
Los objetivos específicos de ANEIC son:
1. Promover el buen nombre de la Ingeniería Civil de la República de Colombia ante la comunidad nacional e internacional.
2. Mantener una actitud analítica, critica y participativa frente a la comunidad universitaria y profesional en general, desarrollando propuestas constructivas orientadas a la excelencia en las condiciones de educación en los programas de Ingeniería Civil a nivel Nacional e internacional.
3. Contribuir a la construcción y consolidación de una comunidad generando una identidad en los asociados, impulsando políticas y acciones destinadas a promover un genuino desarrollo cultural y científico.
4. Aportar a la formación científico-humanista del asociado, promoviendo su participación en la consolidación del pensamiento de su época, participando en el sector público y privado en busca una integración a la vida productiva de la región, del país y del mundo, generando un manejo respetuoso de los recursos naturales, y de las obligaciones con la comunidad para ejercer su profesión.
5. Promover, apoyar y soportar, de acuerdo a las capacidades de ANEIC, los programas establecidos por los estudiantes de Ingeniería Civil, relacionados con la investigación, la docencia, la acción social y el esparcimiento.
6. Establecer y nutrir las relaciones con otras organizaciones que tengan objetivos comunes o que puedan dar soporte o suplemento a las tareas que ANEIC realice.
7. Servir como ente de comunicación entre las directivas de los programas de Ingeniería civil de la República de Colombia y los asociados, en pro de la armonía dentro de cada institución, mediante la apertura de canales que permiten recibir las inquietudes de los asociados y retransmitirlas con oportunidad.
8. Ejecutar proyectos que permitan generar los ingresos necesarios para dar solidez financiera a ANEIC.
9. Promover programas y acciones que permitan proyectar a los socios a lugares o actividades que complementen su formación académica y profesional, tales como prácticas, postgrados, maestrías y estudios superiores en general.
Parágrafo 1: en la búsqueda al cumplimiento de los propósitos enunciados en este artículo, la Asociación hará parte en la organización y realización de un congreso anual de estudiantes.
Artículo. 9. PRINCIPIOS
Los principios de ANEIC:
1. Búsqueda permanente de la más alta calidad de la educación y la excelencia académica.
2. Promover políticas que estrechen las relaciones entre los asociados.
3. Velar por la justicia, igualdad y equidad; difundiendo una cultura de respeto a los derechos humanos y a la ética profesional.
4. Búsqueda de la universalidad del conocimiento como principio rector de ANEIC.
CAPITULO IV
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 10.
Se establecen cuatro tipos de asociados:
1. Asociado Estudiante: Toda persona legalmente matriculada en el plan de pregrado de Ingeniería Civil que cumpla lo establecido en el artículo 13.
2. Asociado Profesional: Toda persona con el titulo de Ingeniero Civil que en su época de estudiante haya sido miembro activo de ANEIC, y que por merito y a juicio del Consejo Directivo merezcan la membresía.
3. Asociado Especial: Se refiere a aquellos estudiantes inscritos en programas afines o ajenos a la ingeniería civil, a profesionales que nunca fueron miembros activos de ANEIC en su época de estudiantes, y que por mérito y a juicio del Consejo Directivo merezcan la membresía.
4. Asociado Honorario: Cualquier persona que participe en pro de la asociación y, que por mérito y a juicio de las directivas de ésta, merezcan la membresía.
Parágrafo 1: Los asociados estudiantes serán representados por el ente local debidamente reconocido por ANEIC.
Parágrafo 2: Los asociados Profesionales serán representados por el comité de profesionales ANEIC.
Articulo 11.
Son deberes de los asociados:
a. Cumplir con los Estatutos y reglamentos de ANEIC y con el Código de Ética Profesional.
b. Desempeñar los cargos y comisiones para las cuales sean elegidos y designados, a menos que se allegue excusa válida
c. Contribuir al desarrollo de la ANEIC.
d. Asistir a las sesiones de la Asamblea y demás reuniones para las cuales sean convocados.
e. Promover el ingreso de nuevos socios.
f. Presentar proyectos e iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento de ANEIC.
g. Participar activamente en la divulgación y publicación de ANEIC
h. Los demás que se deriven de los Estatutos y Reglamentos.
Artículo 12.
Son derechos de los asociados:
a. Asistir a las deliberaciones de las reuniones que realice ANEIC con voz y, si es delegado con voto.
b. Los asociados pueden ser postulados y elegidos a título personal para el cargo de fiscal o comités, y a través de su ente local al consejo Directivo mediante una única postulación por Universidad.
c. Utilizar los servicios de ANEIC, de acuerdo con los respectivos reglamentos.
d. Usar la insignia de la Asociación Nacional De Estudiantes de Ingeniería Civil, mientras no incurra en causal de remoción
e. Proponer la reforma de los Estatutos y Reglamentos.
f. Postular ante la Junta Directiva los candidatos al Consejo Directivo y socios correspondientes.
g. Retirarse voluntariamente de la Asociación.
h. Ser informado de las actividades, proyectos y decisiones que se tomen dentro de la asociación.
i. Fiscalizar la labor de los asociados.
j. Aplicar al recurso de apelación y defensa.
k. Solicitar y conocer informes sobre los estados financieros.
l. Los demás que se deriven de los Estatutos y Reglamentos.
Artículo 13.
Se establece como membresía:
Se establece como membresía el reconocimiento por parte del consejo Directivo, como asociado ANEIC, previo estudio de la solicitud ofrecida por el postulante.
Parágrafo 1: Para diligenciar la solicitud de membresía se debe realizar un aporte económico establecido en el reglamento para éste fin, el cual solo podrá ser incrementado anualmente máximo tres (3) puntos con respecto al Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Parágrafo 2: Se debe renovar la membresía anualmente o según consideraciones especiales del Consejo Directivo.
Parágrafo 3: Se reconocerá la membresía como Asociado Estudiante sólo a aquellos estudiantes de Universidades que tengan un ente local que cumpla los requisitos exigidos en el reglamento para ser reconocido por ANEIC.
Artículo 14
Son causales de remoción:
a. Desviar los objetivos de ANEIC.
b. Causar pugnas, tensiones o divisiones al interior de ANEIC.
c. Utilizar a ANEIC con fines políticos o a beneficio personal.
d. Mal uso comprobado de los fondos de ANEIC.
e. Incurrir en faltas de Comportamiento comprobadas que afecten la imagen de ANEIC ante la sociedad en general.
f. Violación del código de ética profesional.
g. Faltas contra los estatutos, reglamentos, y actos que comprometen a ANEIC.
h. Las demás que se deriven de los Estatutos y Reglamentos.
Parágrafo 1: En caso de incurrir en causal de remoción, es deber del Consejo Directivo iniciar el proceso disciplinario correspondiente, establecido en el reglamento.
CAPITULO V
DE LA ORGANIZACIÓN
Articulo 15.
ANEIC está conformada por:
a. Junta Directiva. La Junta Directiva, es el órgano colegiado rector de la Asociación Nacional de Estudiantes de Ingeniería Civil y está integrada por:
1. Presidencia
2. Secretaría
3. Tesorería
b. Consejo Directivo. El consejo Directivo de ANEIC está conformado por la Junta Directiva y los vocales (que serán mínimo 2 y máximo 6)
c. Asamblea General de Asociados. La Asamblea General de Asociados está conformada por la totalidad de las cuatro (4) clases de asociados, aclarando que en ella todos podrán participar con derecho a voz, pero solo con voz y voto a los Asociados Estudiantes a travez de los delegados de sus respectivos entes locales. Del seno de la Asamblea General de asociados se elige el Consejo Directivo.
d. Veedor. El veedor es una persona ajena al Consejo Directivo de ANEIC, quien es elegido en la Asamblea General.
Parágrafo 1: ANEIC se divide a nivel nacional en seis regionales siendo estas: La Regional Norte, Este, Centro, Occidente, Eje Cafetero y Sur. La Junta Directiva estipulará a qué regional pertenece cada universidad.
Parágrafo 2: Se pueden conformar comités temporales o permanentes, por asociados de ANEIC que sean designados por el consejo directivo. Los representantes de éstos comités podrán participar de las reuniones del consejo directivo con voz pero no voto.
Parágrafo 3: Se entiende por ente local al organismo conformado por un grupo de estudiantes de una misma universidad cuyos principios y objetivos estén de acuerdo con los de ANEIC, y será reconocido como tal si cumple con los requisitos y procedimientos establecidos en el reglamento interno.
Parágrafo 4: El quórum deliberatorio de la Asamblea General de Asociados se establece como la mitad más uno de los Asistentes a la última Asamblea General de Asociados, entendiendo que para este efecto, se contabilizan únicamente a los delegados asistentes quienes representan a los Asociados de su respectiva Universidad. Estos delegados serán pertenecientes a entes locales debidamente reconocidos por ANEIC.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 16.
Las funciones de la Junta Directiva son:
1. Proponer actividades que cumplan con los objetivos de ANEIC.
2. Ejecutar las disposiciones emanadas de la Asamblea General.
3. Designar representantes ante otros organismos.
4. Convocar a cualquier tipo de reunión que realice la ANEIC, sea esta Asamblea general, pleno de delegados o de consejo directivo
5. Proponer las posibles reformas a los estatutos.
6. Establecer el reglamento interno de la Asociación
7. Firmar los estatutos en representación de la Asamblea General.
8. Nombrar la Comisión de Liquidación en caso de disolución de la ANEIC.
9. Manejo de la correspondencia de la ANEIC.
10. Designar a que regional corresponde las facultades que se vinculen a ANEIC.
11. Las demás que se deriven de los Estatutos y Reglamentos.
Artículo 17.
El periodo administrativo de la Junta Directiva es de un año. La elección se efectuará democráticamente en el congreso anual celebrado por ANEIC. Podrá sesionar y decidir con un quórum igual a la mitad más uno de los integrantes.
Parágrafo 1: Para efectos legales y en caso de que sea necesario, previa consulta y aprobación del Consejo Directivo, se podrá realizar el cambio de los miembros que representan los cargos de Junta Directiva, a miembros de ANEIC matriculados en la misma universidad que representa el cargo respectivo ante la Asociación, por medio de los siguientes requisitos:
a. Carta firmada por el miembro que actualmente tiene el cargo, en la que designe al sucesor.
b. Carta de aceptación del cargo firmada por el sucesor.
c. Fotocopias de los carnés de la universidad de los miembros en cuestión, con el fin de constatar que pertenecen a la misma universidad
Parágrafo 2: Para realizar los cambios estipulados en el parágrafo 1, no se necesita la citación de ningún tipo de reunión, ni la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 18. Requisitos para la postulación:
Los aspirantes a cualquiera de los cargos de la Junta Directiva deberán:
1. Estar libres de toda acusación y sanción ante las leyes de la República de Colombia y Reglamentos de ANEIC.
2. Estar apoyados por su ente local o comité de Profesionales grupos de trabajo
3. Presentar un plan de trabajo para desarrollar el cargo.
4. Las demás que se deriven de los Estatutos y Reglamentos.
CAPITULO VII
DE LA PRESIDENCIA
Artículo 19.
La Presidencia será elegida por votación en la Asamblea General anual de la ANEIC.
Artículo 20
Funciones del Presidente:
1. Convocar por medio del Secretario General a las reuniones del Consejo Directivo.
2. Presidir las sesiones de la Junta Directiva, del Consejo Directivo y de la Asamblea General.
3. Elaborar conjuntamente con el Secretario General, la agenda de las sesiones del Consejo Directivo.
4. Firmar, conjuntamente con el Secretario General, los acuerdos extendidos por el Consejo Directivo.
5. Presidir los actos públicos del Consejo Directivo.
6. Proponer al Consejo la realización de estudios encaminados a obtener una mejor utilización de los recursos de ANEIC.
7. Presentar al Consejo, conjuntamente con el Tesorero, los informes de la ejecución del presupuesto y los estados financieros.
8. Presentar al Consejo, conjuntamente con el Secretario General, los proyectos de suscripción de convenios.
9. Representar al Consejo Directivo
10. La persona que éste en cabeza de la Presidencia será el Representante Legal de ANEIC.
11. Las demás que se deriven de los Estatutos y Reglamentos.
CAPITULO VIII
DE LA SECRETARIA GENERAL
Artículo 21
La Secretaría General será elegida por votación en la Asamblea General anual de la ANEIC.
Artículo 22.
Las funciones del Secretario son:
1. Ser el responsable de la organización de comités de ANEIC.
2. Asumir las funciones de la Presidencia cuando ésta tenga que ausentarse.
3. Llevar el acta de todas las reuniones, de Junta Directiva, Consejo Directivo y Asamblea de Socios. Esta labor la podrá llevar en conjunto con un comité encargado de apoyar en las tareas de la Secretaría y liderado por el Secretario en sí.
4. Elaborar el Acta definitiva de cada reunión y someterla a consideración del Consejo Directivo.
5. El Secretario es el encargado fundamental de procesar las comunicaciones internas y con otros organismos. Los comunicados deberán tener el visto bueno del Presidente.
6. Firmar los actos protocolarios, tales como actas, estatutos y demás documentos que requieran de su firma.
7. Notificar a los miembros del Consejo Directivo de los acuerdos que se van a someter a aprobación, y así mismo notificar su aprobación.
8. Las demás que se deriven de los Estatutos y Reglamentos.
CAPITULO IX
DE LA TESORERIA
Artículo 23.
La Tesorería será elegida por votación en la Asamblea General anual la ANEIC.
Artículo 24.
Las funciones de la Tesorería son:
1. Llevar el registro contable actualizado, los libros y estados financieros de ANEIC. Teniéndolos a disposición en todo momento para cualquier tipo de revisión.
2. Manejar en conjunto con la Presidencia o un tercero designado para tal fin, las operaciones financieras con otras entidades.
3. Recibir los pagos que se le hagan a ANEIC y hacer los desembolsos para cubrir las obligaciones de ANEIC, previa aprobación del Consejo Directivo.
4. Velar por el patrimonio de la ANEIC.
Parágrafo 1: En caso de considerarlo necesario, la Tesorería puede solicitar al Consejo Directivo la conformación de un Comité de Tesorería, que apoye su labor. El ingreso a dicho comité de cada integrante se efectuará previa aprobación por parte del Consejo Directivo.
CAPITULO X
DEL VEEDOR
Articulo 25.
El Veedor será elegido por votación de la Asamblea General de la ANEIC.
Articulo 26.
Funciones del Veedor:
1. Velar por el buen funcionamiento de ANEIC.
2. Presenciar las reuniones de Junta Directiva, de Consejo Directivo y de la Asamblea General y velar por su buen desarrollo.
3. Fiscalizar las labores desempeñadas por cada uno de los miembros del Consejo Directivo.
4. Vigilar el patrimonio de ANEIC y el manejo que se le de a este.
5. Investigar irregularidades y acusar a los infractores según la gravedad del caso, ante el Consejo Directivo de ANEIC o ante autoridades judiciales.
6. Asegurarse de que los infractores comparezcan ante el Consejo Directivo o si es el caso ante la Ley.
7. Los demás que se deriven de los estatutos y reglamentos.
PARAGRAFO 1: En caso de una falta disciplinaria por parte del veedor, La remoción del cargo se adelantará en el pleno de delegados.
CAPITULO XI
DEL CONCEJO DIRECTIVO
Artículo 27. LA ELECCCION DEL CONCEJO DIRECTIVO
1. El Concejo Directivo será elegido por votación en la Asamblea General anual de ANEIC.
Artículo 28. FUNCIONES
Corresponde al Consejo Directivo de ANEIC.
1. Establecer las políticas generales de ANEIC, de acuerdo con sus principios, fines y objetivos.
2. Velar por el efectivo cumplimiento de la Declaración de Principios y Fines de la Asociación Nacional de Estudiantes de Ingeniería Civil.
3. Pedir informe a la Presidencia o a cualquier miembro del Consejo Directivo acerca de su gestión, y de ser necesario, revocar el mandato previa iniciación del proceso disciplinario correspondiente, conforme con los Estatutos y Reglamento Interno del Consejo Directivo.
4. Aprobar o rechazar, previo estudio, los planes de acción propuestos por los socios o la Presidencia, y evaluar su cumplimiento.
5. Emitir resoluciones y reglamentos en pro de mejorar el funcionamiento de ANEIC cuando así lo estime conveniente.
6. Aceptar donaciones, legados o subvenciones, de conformidad con las normas que sobre financiamiento se establecen en estos Estatutos y las leyes de la República de Colombia.
7. Presentar un informe de cada una de sus actividades en las reuniones y asambleas de la ANEIC.
PARAGRAFO 1:Cualquier miembro del concejo directivo representará a ANEIC previa coordinación de la Junta Directiva
Artículo 29.
El Consejo Directivo sesionará al año durante la Asamblea General, y dos veces mas como mínimo cuando lo estime conveniente.
Parágrafo 1: Se sobreentiende que cuando se reúna el Consejo, La Junta Directiva también lo hace. En caso de que la Junta Directiva lo requiera, se podrá reunir de acuerdo a sus necesidades. En cualquier caso deberá levantarse un acta debidamente firmada por quien corresponda.
Artículo 30
El Quórum necesario para sesionar será la mitad mas uno de los miembros del Consejo Directivo de la ANEIC. En caso de que la Presidencia no asista, podrá presidir esta sesión cualquier miembro del Consejo Directivo.
Articulo 31.
La designación de las funciones de los vocales y comités la hará la Junta Directiva contemplando el mérito, la habilidad y la experiencia en el manejo del tema que se le encomendará. El desarrollo de los proyectos que se propone realizar ANEIC, se encausa a través de comités especializados en el tema específico a tratar.
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Parágrafo 1: Las vocalías podrán ser creadas o suprimidas por el pleno de Delegados, durante su periodo o disolver las existentes teniendo en cuenta las necesidades de ANEIC sin ir en contravención al número máximo y mínimo estipulado en el literal b del articulo 15.
Artículo 32.
Las funciones de los vocales son:
1. Desarrollar las actividades que le son encomendadas por la Junta y el Consejo Directivo.
2. Designar y liderar el Comité que maneja el área que se le ha encomendado.
3. Mantener a la Presidencia y al Consejo Directivo al día de todos las actividades que esta llevando a cabo su comité.
4. Cumplir con las políticas dictadas por el Consejo mismo.
5. Ser entes de fiscalización de la labor desempeñada por cada uno de los miembros del Consejo Directivo.
6. Ser creador de nuevas ideas que vayan en pro de los objetivos de la ANEIC.
7. Las demás que se deriven de los Estatutos y Reglamentos.
CAPITULO XII
DE LOS DELEGADOS
Artículo 33.
Delegados, derechos y Deberes
Son requisitos para ser delegado ANEIC:
1. Ser estudiante de ingeniería civil activo sin importar su semestre.
2. Ser asociado ANEIC (Tener la membresía ANEIC vigente)
3. Estar respaldado por su respectivo ente local, por lo tanto debe ser miembro activo del ente local de su universidad. En caso de no existir ente local, el Consejo Directivo de ANEIC ó en su defecto la persona que éste designe para tal fin, se encargará de nombrarlo.
4. Tener características propias de un líder, dinámico, proactivo, con sentido de pertenencia por su profesión, capaz de gestionar y trabajar activamente por los estudiantes de ingeniería Civil de su Facultad.
5. Si el ente local al que pertenece no es nuevo en la Asociación, éste debe estar debidamente registrado ante el Consejo Directivo. El delegado ante ANEIC debe ser escogido por su ente local, y éste será quien lo notificará ante el Consejo Directivo como tal mediante una carta escrita.
6. Si el ente local está en proceso de formación o es nuevo en ANEIC, el Consejo Directivo se encargará de nombrarlo. Posteriormente, este delegado deberá encargarse de conformar el ente local y poner a consideración su delegación ante dicho ente. El ente local enviará su carta de respaldo al Consejo Directivo de ANEIC.
Artículo 34.
Son deberes de los delegados:
1. Registrar el ente local ante el Consejo Directivo.
2. Participar en las reuniones a las que sean convocados por ANEIC.
3. Divulgar la Asociación, sus políticas, objetivos, actividades, planes y proyectos ante la comunidad universitaria a la cual representa.
4. Motivar a todos los estudiantes de su facultad a pertenecer a ANEIC como asociado.
5. Suministrar de manera oportuna toda la información acerca de su ente local solicitada por el consejo directivo de la Asociación
6. Proponer y gestionar actividades y proyectos ante el Consejo Directivo con el fin de buscar el crecimiento de la Asociación.
7. Velar porque su ente local sea participativo y activo dentro de la Asociación.
8. Ser canal de comunicación entre la universidad, el ente local y asociados de su universidad con el Consejo Directivo de ANEIC.
9. Realizar las funciones que le sean designadas por el Consejo Directivo.
10. Propiciar espacios y actividades para trabajar mancomunadamente con otros entes locales de se región.
11. Atender pronta y efectivamente a las solicitudes del Consejo Directivo o cualquier otro miembro de la Asociación.
12. Comunicar al consejo directivo los eventos que realice el ente local.
13. Suministrar toda la información de ANEIC, para el ente local.
14. Representa a la asociación, en los casos en que el consejo directivo lo vea conveniente.
15. Otros que le puedan ser asignados por el Consejo Directivo, Estatutos y reglamentos.
Articulo 35. Son derechos de los delegados:
1. Ser estimulado por las gestiones sobresalientes que adelanten en beneficio de la Asociación.
2. Ser invitados oportunamente a los Plenos y recibir el todo el apoyo que la Asociación pueda ofrecer para su asistencia.
3. Solicitar toda la información y apoyo necesario para el buen desarrollo del ente local.
4. Recibir una certificación y/ó recomendación de parte de las Directivas de ANEIC en el momento en que lo requiera.
5. Voz y voto en las deliberaciones de la asamblea general y plenos de delegados.
Articulo 36
El consejo directivo estará en la capacidad de solicitar al ente local el cambio del Delegado debido a su mal desempeño ante ANEIC.
Articulo 37
El delegado será elegido en el seno del ente local por un periodo de un año.
Parágrafo 1:
La elección será comunicada formalmente por medio escrito, por la junta directiva del ente local al consejo directivo de ANEIC.
Parágrafo 2
Los delegados se reunirán, junto con el Consejo Directivo como mínimo 2 veces al año y a estas reuniones se les conocerá como Plenos Nacionales de Delegados ANEIC. A los plenos nacionales de delegados también podrán asistir asociados que no sean delegados.
Parágrafo 3: El quórum deliberatorio de un pleno nacional de delegados se establece como la mitad más uno de los Asistentes al último pleno nacional de delegados, entendiendo que para este efecto, se contabilizan únicamente a los delegados asistentes quienes representan a los Asociados de su respectiva Universidad.
CAPITULO XIII
DE LAS REFORMAS A LOS ESTATUTOS
Articulo 38.
Las reformas que se hagan a estos estatutos deberán cumplir el siguiente proceso:
1. Un Asociado estudiante, profesional o especial, postulará una ponencia de reforma ante el Consejo Directivo con un mes de anticipación al siguiente pleno de delegados.
2. El Consejo Directivo revisará la propuesta, en caso de ser aceptada, se elegirá una Comisión de Estudio y Reforma de Estatutos en el pleno al que hace referencia el numeral anterior.
3. La Comisión sesionará, pudiendo asistir el o los proponentes de la reforma y emitirá una propuesta de reforma para ser aprobada en la reunión de delegados inmediatamente siguiente al pleno donde fuese elegida la comisión, la cual se podrá convocar de forma extraordinaria para tal fin.
4. La aprobación de la reforma se dará en el evento de obtener votación igual o superior a la mitad más uno de los delegados presentes en la reunión que se convoque para tal fin.
5. Se podrá apelar a la Comisión de Estudio en caso de desaprobación.
Parágrafo 1: Él numero de integrantes de la Comisión debe ser como máximo tres asociados.
Parágrafo 2: La ponencia postulada por la comisión de estudio de reforma de estatutos deberá ser sustentada explicando los cambios realizados. Divulgada como mínimo quince (15) días hábiles antes de la reunión.
Artículo 39.
En caso de no presentarse una propuesta de reforma de Estatutos durante cuatro (4) años a partir de la fecha en la que se hizo la ultima reunión de los mismos, la Junta Directiva deberá conformar una comisión de Estudio y Reforma de Estatutos que los revise.
CAPITULO XIV
DE LAS ELECCIONES
Articulo 40.
Las elecciones se efectuaran democráticamente dentro de la Asamblea General en el congreso anual celebrado por ANEIC, en donde se presente quórum deliberatorio.
Parágrafo 1: El período electivo se comprende de un año (de junio a junio).
Parágrafo 2: Si el congreso anual de asociados de ANEIC por alguna razón, no llegara a celebrarse, es deber de la Junta Directiva organizar un pleno de delegados al cual deberán convocar a todos los asociados del país con el fin de decidir si se prolonga el periodo administrativo del Consejo Directivo o si se realizan nuevas elecciones del mismo.
Parágrafo 3: En caso de no recibir postulaciones para algún cargo el representante actual del cargo decidirá si quiere o no seguir en el mismo, en caso de no seguir, la Junta Directiva abrirá postulaciones al respectivo cargo para el próximo pleno de delegados.
CAPITULO XV
DE LOS EVENTOS
Articulo 41.
Del Congreso Anual.
Quien se comprometa a la dirección y organización del congreso anual de ANEIC, esta en la obligación de correr con el cien por ciento de los gastos de inscripción de los miembros del Consejo Directivo y Veedor. A su vez, ANEIC asumirá el porcentaje correspondiente 30% del total de las pérdidas o ganancias obtenidas, pago que deberá hacerse en un máximo de dos meses después de la entrega de los estados financieros del evento.
Parágrafo 1: Los aportes que la organización del congreso debe hacer a ANEIC, deberán ser pagados conforme a los estados financieros.
Parágrafo 2: La organización del congreso tendrá el compromiso de colaborar al máximo en la difusión de la imagen y servicios de ANEIC, mientras se encuentre en el período de organización del evento. Así como de colaborar con las solicitudes del Consejo Directivo
Articulo 42.
Otros eventos.
Cualquier ente local o regional que realice algún evento en nombre de ANEIC, deberá obtener aprobación del Consejo Directivo y estará en la obligación de aportar el 10% de los excedentes financieros del evento, si los hay, a los fondos de ANEIC; pago que deberá hacerse en un máximo de dos (2) meses después de entregados los estados financieros”.
CAPITULO XVI
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 43.
1. Se entiende como acuerdo externo, las decisiones tomadas por los integrantes del Consejo Directivo de ANEIC, pactado con algún otro organismo externo al grupo. En dichas decisiones intervendrán algunos o todos los miembros de la ANEIC.
2. Se entiende como acuerdo interno, los pactados por una o más regionales, o por los entes locales.
Artículo 44.
Los acuerdos aprobados por el presidente serán validos. Previa ratificación expresa o táctica de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo ANEIC. Se entiende por ratificación tácita aquella que no es objetada por el Consejo Directivo dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se halla recibido la notificación de la Secretaria permanente.
El presidente, está obligado a llevar a conocimiento del Consejo Directivo de la ANEIC todo acuerdo de los que trata este artículo, dentro de los quince días hábiles a partir de la fecha en que reciba la notificación oficial de la Secretaría Permanente.
Artículo 45
El buen desempeño de los miembros del Consejo Directivo de la ANEIC, será determinado por el mismo o por el Presidente. Cualquier miembro del Consejo Directivo podrá ser suspendido o despojado de su cargo, si es estimado preciso. En caso de suspensión se delegara temporalmente el cargo a un miembro del Consejo Directivo e inmediatamente se citara a una reunión extraordinaria de delegados para el estudio del caso. Si se llega a decidir la destitución del cargo, se deberá elegir un nuevo miembro que lo reemplace.
En caso contrario y terminado el tiempo de suspensión debería retornar al cargo, teniendo encuentra que en la acumulación de otra amonestación, la suspensión será definitiva.
Artículo 46
La disolución de ANEIC se dará cuando
1. Se venza el término de duración estipulado en los Estatutos.
2. Cuando las tres cuartas partes (3/4) de la asamblea general lo estimen conveniente.
Artículo 47.
Se instituye el día 21 de Marzo como el día conmemorativo de la Asociación Nacional de Estudiantes de Ingeniería Civil - ANEIC.
ARTICULO TRANSITORIO
Se firma en la ciudad de Medellín el 8 de marzo del 2004


